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INTERNET LIBRE PARA TODOS.


INTERNET LIBRE PARA TODOS.
LOS SENADORES ARGENTINOS SE APRESTAN 
A VOTAR LA CENSURA EN INTERNET.

La ADC(ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES) y Fundación Vía Libre manifiestanINF su preocupación por el dictamen de“Argentina Digital” QUE VOTARÁ EL Senado Argentino el próximo miércoles.Reproducimos el punto 3 de un análisis más amplio de la ADC pero que es suficientemente ilustrativo previo algunos párrafos(consideraciones) de nosotros.

Debemos señalar nosotros que existe como trasfondo del proyecto intereses empresarios de operadores,monopolios como Telefónica de España, Cablevisión entre otros que actúan para su lucro, pero en el fondo la ambigüedad de algunos puntos,costumbre en la legislación de las últimas décadas en la legislación Argentina,quizá producto del residuo legislativo totalitario de décadas de estar gobernados por “espíritu castrense” asociada a “gente de injusticia” donde el pueblo era absolutamente despreciado abren muchos interrogantes. 

La “escuela”--metodología de legislar-- está muy adentrada en la dirigencia política argentina que legisla a espaldas del pueblo,manipula por los medios de comunicación y su “tropa” adiestrada,sin consultar al pueblo desde el fondo de la historia.

Hay a veces una protesta de los organismos académicos u organizaciones “pseudo” no gubernamentales—algunas se arrogan una representación de la que carecen escudadas en las “jerarquías”(hoy caducas) del sistema-- que no fueron suficientemente consultados. El pueblo, que se entere cuando lo reventemos, seguramente se dicen. 

Convocar a un mísero referendum como marca la constitución les espanta y entonces cada día se van adentrando en un terreno que pronto irá presentándose cada vez más “fangoso”.Nadie escapa a las consecuencias que generan sus actos.

La ambigüedad de algunos ítems que hacen al libre ejercicio de libertades de los usuarios cibernautas es simplemente un primer paso de un avance a futuro más a fondo.Pero esas ambigüedades con la estructura judicial Argentina, jueces foliados en servilletas y monopolios pueden convertir a más de un usuario de Internet en ese señor “K” que describe Kafka en su novela "El Proceso”.

A su vez intereses derivados de “negociados”,”cometas”,intereses de legisladores que representan a grupos económicos,financieros y a veces no muy santos que cuentan con un formidable paraguas judicial se espantan con la simple palabra “consulta popular”.Ni hablemos de democracia directa. Matarian para evitarla, por eso el primer paso es la censura,No les alcanzará.Y este es un primer paso tanteando el terreno.

Estas actitudes de “casta” de parte de la partidocracia argentina vienen desde el antaño de las polainas,la galera y el corset y están protegidas tras la máscara ficticia del “Estado de derecho”. Pero el tema aquí no es solamente nacional. 

La plataforma cibernética en que se encuentra asentada la formación productiva,económico social (FES) es internacional a full. Esos parches son ridículos y traerán sus costos.Onerosos ni lo duden.

Que los intereses que hay detrás de esta ley son enormes lo dice el hecho que la empresa Telefónica Argentina(Española) se queja por que el “oficialismo” favorecería presuntamente a su “enemigo” Cable Visión de Magneto/Grupo “Clarín”). A su vez otros operadores de cable, incluído Cable Visión, acusan al gobierno de pretender favorecer a las empresas de telefonía.

El proyecto--aún no es ley-- le permitiría quedarse a Telefónica de España con Telefé y le abre la posibilidad de ofrecer por el mismo cable "triple play": telefonía, internet y TV paga. Quedarse con el canal de aire "TELEFE" que el AFSCA ya le debería haber quitado. Pero a su vez se dice que un fuerte inversor de Cable Visión vendería su parte en esta y estaría dispuesto a participar de la otra telefónica(TELECOM). Bueno,cartón lleno.

Como observamos ya venimos con la base “podrida”. De hecho y de antiderecho--nubes de úbeda-- se permite que Telefónica Española integre el paquete de Telecom y posea un canal de TV de aire contra lo que indica la ley y el AFSCA y cuente con carta blanca para ultrajar a los usuarios,realizar actividades penadas por leyes actuales y pretende consagrar tal práctica si se sanciona la legislación en debate. 

El Ente controlador de estas empresas es de papel y funcional a las mismas. A su vez todo un paquete legislativo anterior y con modificaciones en marcha permitirá que las empresas de cable actúen de hecho como monopolio,adoptando diferentes máscaras. Es que en cuanto a COMUNICACIONES y en una plataforma productiva cybernética como la actual,solamente el Estado puede cumplir ese servicio, por supuesto con el monitoreo del pueblo.Pero con esta ley—primera de otras-- les importan a su vez otras cosas.No les basta con el escandoloso espionaje desde hace años que realizan y este Centro fué el primero en denunciar. Van por más y son todos.
Por acción u omisión.

En realidad,primero, lo que les importa es vigilar a los usuarios de internet, censurar y regular contenidos.Condicionar a los buscadores.Que ellos realicen parte del trabajo “sucio” (se les pueden “comprar” servicios” por ejemplo). Controlar y someter el pensamiento.

No quieren un hombre libre.Libertad para estos legisladores es sinónimo de subversión. Son Geoge Orwell al cubo. Deberían reever el viejo filme “Alphaville” de Goddard. Ese es uno de los tantos finales que les sobrevendrán.

Intereses similares están en juego en EEUU donde hay un fuerte movimiento para solicitar al Pte. Obama que se consagre la libertad en Internet y los derechos de los usuarios. En Argentina los medios lo han ocultado.Los medios Oficialistas y la "Corpo de Magnetto". "De esto no se parla". Ni Víctor Hugo Morales ni Lanata dicen pío.

La web actual es cada día más anárquica pero paradojalmente ese mal no proviene de los usuarios mayormente sino de las empresas que buscan el lucro,actúan como verdaderos piratas cybernéticos (esto es escandaloso y podemos fundamentarlo) y en su afán de lucro desmedido se apropian (cobran derechos) por materiales que ya no están protegidos por derechos de autor. Estos intereses están también detrás de estos proyectos,es decir Censura más más espionaje más lucro desmedido.

Por eso esta ley es un primer paso TOTALITARIO. Pero a su vez consagra definitivamente el control de las comunicaciones por los Monopolios. Si bien puede resultar atractivo el párrafo que habla de la inviolabilidad de la correspondencia--es decir confiere definitivamente al e-mail los derechos de la tradicional correspondencia de correos--conviene reparar en las reflexiones que hace la ADC en el tema y sobre todo en cuanto a derechos de inviolabilidad del domicilio.

Los Señores Senadores “Argentinos” (?) deben entender de la substancia de que se trata en el fondo.De la heterogeneidad de intereses pero todos con una sola finalidad y a su vez evaluar las consecuencias de tales decisiones. Contemplar y proteger a los usuarios. Algo que desde que está Internet y los Celulares no han hecho.

No es valido escudarse en que no hay tecnología G3-G4. por ejemplo. O en casos de espionajes de servicios y/o comerciales. Un legislador a tono con la etapa se adelanta con sus leyes cuando tiene intenciones de servir a la comunidad.Pero hay más.

El presente no es el ayer.Ni el futuro cercano no será igual a este presente. Se parecerán por sus genes pero cada uno tendrá sus particularidades. Una censura en Internet poco tiene que ver con la censura conocida al presente. Sus consecuencias tampoco. Las consecuencias serán muy disímiles a las antes conocidas en actos vandálicos del poder totalitario cercenante de libertades que los Argentinos supimos padecer. Actos de este tipo conducirán a respuestas aún no conocidas masivamente en cybernética pero sí analizadas por expertos en el tema y seguridad del cyberespacio. 

Las élites argentinas debieran analizar el espacio geofísico,el regional,características urbanas,la tecnología que hace a su estructura base cybernética,la calidad de su pueblo, su capacidad de innovación e interacción al orbe,entre otras cosas. No se equivoquen. No están dormidos los pueblos.Esa pasividad es mera apariencia en la mayoría y es producto de doscientos años de ser la ciudadanía considerada por la élites como de “palo”(denominados por los políticos y la tropa intelectual-periodística tras bambalinas como “lentejas”).

¡Cuidado! Tener presente estas simplezas,por los señores legisladores---no es necesaria la complejidad---nos evitarían a todos males a futuro.Cada día habrá menos “lentejas”. Como las reacciones barbáricas tampoco se arreglarán con Uniformes. Sería entonces muy prudente que los Señores Senadores tuvieren el gran gesto y recuperaran la cordura. 

Preparémonos todos—en paz-- a disfrutar las bellezas que vienen a futuro.Ya nadie renunciará a ejercer su libertad. ES LA LIBERTAD LA QUE COMIENZA A PELIGRAR. Vayamos a parte del informe de la ADC Y A SU VEZ "INVESTIGUEMOS".

Vamos al punto 3 del informe de la ADC .Para muestra baste un botón.

3. Insuficiente protección de derechos fundamentales de las personas que usan redes y servicios de telecomunicaciones.

El artículo 5 establece la “inviolabilidad de las comunicaciones” en estos términos: “La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo, es inviolable. Su interceptación, así como su posterior registro y análisis, sólo procederá a requerimiento de juez competente.”

Dicho artículo mejora la redacción de la anterior versión pero aún es confuso en tanto menciona el término "correspondencia" para referirse a todo tipo de comunicación y reserva la protección solo a las comunicaciones que se hagan mediante “correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo” –sin definir cómo se induce la "presunción" de privacidad-. La normativa tampoco define el término "interceptar". La ley 26.3885 en cambio habla de "acceder indebidamente".

4 Véase, por ejemplo, la Declaración Conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) par la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) Diez desafíos claves para la libertad de expresión en la próxima década, del 2 de febrero de 2010, en que se señala el otorgamiento o la supervisión de licencias por un organismo que no mantiene real independencia respecto del gobierno como un mecanismo ilegítimo de control.

5 Ley 26.388, artículo 4º: “Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus
funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.”

"interceptar" y "captar", lo cual parece mas abarcativo de los distintos escenarios posibles de vulneración a la privacidad.

Adicionalmente, no se ha prestado debida atención a la protección de los datos personales que forman parte de los procesos de comunicación. En particular, los datos de tráfico que permiten el establecer, mantener y terminar una comunicación, y los datos de geolocalización, deben ser objeto de especial protección bajo los principios de fin legítimo, consentimiento informado, y eliminación una vez cumplido el propósito.

6 Por otro lado, el nuevo artículo 60 incorpora como obligaciones de los usuarios de los servicios de TIC -un término cuya vaguedad y amplitud ya mencionamos más arriba-, la de “permitir el acceso del personal de los licenciatarios y de la autoridad de aplicación, quienes deberán estar debidamente identificados a los efectos de realizar todo tipo de trabajo o verificación necesaria”. La redacción de dicho artículo genera un riesgo concreto a la privacidad de los usuarios y vulnera cualquier interpretación del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece la inviolabilidad del domicilio.

La inviolabilidad del domicilio constituye una garantía expresa cuyo allanamiento requiere de una ley general motivada y fundada y una orden judicial que también cumpla ambos requisitos, y que solo puede dispensarse en caso de consentimiento expreso auténtico o bajo excepcionales condiciones como la urgencia o para impedir un delito.

7 Finalmente, aunque el dictamen de la Comisión de Sistemas, Medios y Libertad de Expresión incorpora una definición más precisa de neutralidad de red y detalla las prohibiciones asociadas, resultaría valioso incorporar también las excepciones y restricciones que dicha comisión incluyó en su previo dictamen sobre los proyectos de ley en la materia específica.

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