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INFORME AIR: LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ARGENTINA


Radio Mitre AM 790

INFORME DE LA AIR SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Una Comisión Especial de directivos y miembros de la Asociación Internacional de Radiodifusión, procedentes de distintos países, viajó a Buenos Aires para efectuar una misión “in situ” que se extendió del 6 al 11 de Diciembre de 2012, con motivo del denominado “7D” y para evaluar la situación de la Libertad de Expresión en Argentina.

Esta actividad fue dispuesta según resolución aprobada por unanimidad por la 42 Asamblea General de la AIR que se celebró del 29 al 31 de octubre pasado en Montevideo.
La Delegación de AIR estuvo encabezada por su Presidente, Luis Pardo Sáinz de Chile y la integraron el Primer Vicepresidente de AIR, Emilio Nassar de la Cámara de la Radio y Televisión de México – CIRT; la Presidente del Comité de Libertad de Expresión de AIR, Lic. Ana María Urrutia de Lara, Directora Ejecutiva de la Unión de Asociaciones de Radio y Televisión de Centro América - UNARCA; el Presidente del Comité Jurídico de AIR, Dr. Alexandre Jobim, directivo de la Asociación Brasilera de Emisoras de Radio y Televisión – ABERT; el Dr. Rafael Inchausti, Presidente de la Asociación Nacional de Radiodifusores Uruguayos - ANDEBU; el Dr. Jorge Baca Álvarez, Director Ejecutivo de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión del Perú - SNRTV; Théo Rochefort, Director de Comunicaciones de ABERT; y el Dr. Héctor Oscar Amengual, Director General de AIR.

La Comisión atendió una intensa agenda que incluyó, entre otras actividades, entrevistas con directivos de medios y periodistas, visitas a medios de comunicación, reuniones con entidades colegas, con actores sociales, con expertos constitucionalistas y con legisladores argentinos.
Como resultado de su labor en Buenos Aires, la Comisión Especial de AIR ha formulado las siguientes consideraciones y conclusiones:

1) Carácter sistémico de las restricciones a la Libertad de Expresión 

La situación de la Libertad de Expresión en Argentina no se reduce a la inusitada ofensiva del Gobierno Nacional y sectores afines en contra de Grupo Clarín, y que hacía prever un avance fáctico sobre dicho multimedio en el denominado “7D”, según se desprende de las múltiples declaraciones de altos funcionarios del Gobierno Nacional, referidas al término de la "cadena del desánimo" , al "desguace de Clarín", a “sacar directamente la licencia” e incluso “entrar a los medios a través de la fuerza pública”, sin esperar las resoluciones de la Justicia. 

Tales anuncios, que motivaron la conformación de esta misión de la AIR, por mandato unánime de su Asamblea General, representan un abierto desafío a la función y atribuciones del Poder Judicial, en este caso para resolver sobre la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley de Medios y deben entenderse en el contexto de las graves amenazas a la institucionalidad democrática que se observan en Argentina y la aplicación de un conjunto de instrumentos y acciones que afectan seriamente la Libertad de Expresión.

En efecto, existe un conjunto de situaciones que a juicio de esta Comisión Especial responden a una planificación destinada a alterar el mapa de los medios de comunicación argentinos y por ende, modificar el espacio público y controlar el libre flujo de las informaciones, en desmedro de la deliberación pública y del escrutinio ciudadano, elementos propios y esenciales de una Democracia.
Se trata de la captura y uso del aparato del Estado por parte del Poder Ejecutivo para ejercer presión sobre los medios de comunicación social no alineados e incrementar el parque de medios funcionales al régimen mediante los siguientes mecanismos: 

a) Uso de la pauta publicitaria fiscal.
El uso de la pauta publicitaria estatal debiera circunscribirse a emplear eficientemente los recursos del Estado para comunicar materias de interés público, seleccionando técnicamente los medios cuyo alcance (rating) y cobertura sean los más adecuados para los grupos objetivos de los diferentes anuncios estatales.
Contrariamente, es utilizada discriminatoria y arbitrariamente para premiar y alinear aquellos medios funcionales a la facción gobernante y castigar y disciplinar a los que mantienen cierta independencia o canalizan voces críticas o disidentes.
Los efectos de este sistema de premios y castigos se constatan en la eliminación de programas de opinión críticos o en la instalación de programas de corte partidista favorables al régimen en aquellos medios que resultan beneficiados por la pauta oficial, pero fundamentalmente en la manifiesta incoherencia que se aprecia en los niveles de inversión publicitaria que ostentan determinados medios con bajísimos niveles de audiencia, versus la escasa o nula inversión publicitaria fiscal en los medios de mayor rating o circulación y lectoría.
A lo anterior se suma que los contenidos de la publicidad oficial, financiada con los recursos del Estado argentino, no responden siempre a materias de interés público, como pueden ser los servicios y prestaciones que otorgan determinados organismos o programas del Estado, sino que denotan un sesgo propagandístico y proselitista que altera severamente los equilibrios del debate político. 

b) El uso de los medios públicos.
La utilización de los medios públicos para fines también proselitistas y propagandísticos, en forma totalmente contraria a los estándares internacionales, en el sentido que tales medios, que son propiedad del Estado y son financiados por el erario nacional, debieran poseer un sistema de administración y gestión que garantice el acceso a los mismos de todas las expresiones y sensibilidades políticas, sociales y culturales de la sociedad.
Ni siquiera los otros Poderes del Estado pueden hacer uso efectivo de estos medios, cuyo contenido no sólo se aparta de los citados estándares internacionales, sino que se utilizan para denostar sistemáticamente a líderes políticos y medios de comunicación social críticos del gobierno, e incluso para atacar a otros Poderes del Estado, cuando sus resoluciones no se ajustan al discurso oficial. 

c) Fútbol para todos.
La transmisión del fútbol, que concita altos niveles de audiencia y que representa un altísimo costo para el presupuesto de la nación, es también íntegramente utilizada con fines proselitistas y propagandísticos, cometiéndose los mismos excesos ya descriptos en el caso de los medios públicos, en el sentido de denostar, amedrentar, descalificar y atacar a personas, entidades, empresas y representantes de otros Poderes del Estado, en función del discurso o relato oficial que se pretende instalar desde la facción gobernante. 

d) Presiones Indirectas.
El empleo de organismos del Estado como la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP y la propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales - AFSCA - para disciplinar a aquellos medios que el Gobierno señala como opositores, es una práctica que lesiona la credibilidad y legitimidad de las instituciones y organismos del Estado.
En efecto, ningún medio de comunicación social, como tampoco ningún ciudadano ni ninguna empresa, pueden excusarse del cumplimiento de la Ley, pero el uso arbitrario y selectivo de las potestades legales y administrativas, delegadas en el Estado para la consecución del bien común, es una burla del Estado de Derecho, del Principio de Igualdad ante la Ley y de la probidad y rectitud con que los funcionarios públicos deben ejercer tales potestades.
La invasión al Grupo Clarín por más de un centenar de inspectores de la AFIP, sin ningún resultado conocido de esa masiva acción presuntamente fiscalizadora, es un ejemplo emblemático, pero la práctica de ejercer visitas y acciones fiscalizadoras en ámbitos legales de competencia de determinados organismos, pero que responden a un propósito intimidatorio, constituye una gravísima práctica que contraviene el artículo 13 de la Convención Americana y degrada peligrosamente la función pública. 

e) Creciente colonización del espacio Público (compra de medios).
La adquisición de medios de comunicación social privados por parte de empresarios cercanos al Gobierno y vinculados a los negocios que emanan de contratos del Estado, es una práctica extendida que ha modificado sustantivamente el mapa de medios de comunicación social argentinos.
La laxitud con que se aplica la ley, incluida la Ley de Medios, a estas nuevas empresas mediáticas, la evidente generosidad con que se les asigna pauta oficial, que aunque no esté regulada por una ley, no está exenta de los criterios de sana administración, eficiencia y rectitud con que deben administrarse los fondos públicos y la coincidencia de la línea editorial de estos medios con la línea y prácticas ya descripta de los medios públicos, es la negación misma de la promesa de multiplicidad de voces, democratización y pluralismo que se esgrimió para impulsar la Ley de Medios. 

f) Televisión Digital Terrestre (TDA TV Digital Argentina)
El Estado está desarrollando la infraestructura de la TV digital, construyendo plantas transmisoras de TDT, 44 de las cuales se encuentran funcionando, y ha distribuido gratuitamente 4 Millones de decodificadores.
Este emprendimiento público supone una monopolización de la TV digital terrestre toda vez que no existe una normativa que facilite y regule el acceso de los medios privados, tanto al uso de la infraestructura desarrollada por el Estado como al desarrollo de infraestructura propia.
Actualmente sólo transmiten en TV Digital los canales públicos y selectivamente algunos canales privados, que acceden a la infraestructura estatal invitados por el Gobierno y no mediante concursos públicos abiertos y transparentes. 

g) Discurso hostil y agresivo hacia medios y periodistas
Los encendidos ataques verbales por parte de las más altas autoridades del Poder Ejecutivo en contra de determinados medios, comunicadores y periodistas, que son acompañados de acciones violentas por parte de manifestantes que actúan impunemente, configuran un clima de intimidación y acoso que afecta seriamente el ejercicio de la función periodística y los derechos fundamentales que el Estado debe garantizar.
En este aspecto se inscriben los numerosos ataques con bombas de pintura a las sedes de medios privados, los centenares de "escraches" a periodistas, los insultos y descalificaciones en contra de periodistas con nombre y apellido por parte de las más altas autoridades de la Nación y los bloqueos a la circulación de diarios, sin que la fuerza pública cumpla su función de resguardo del orden público y protección de las personas y los bienes afectados.

Finalmente, cabe consignar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH - ya se ha pronunciado sobre situaciones similares en otros países:
“Los numerosos actos violentos de intimidación provenientes de grupos privados contra periodistas y medios de comunicación, sumados a las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos, y a la apertura sistemática de procesos administrativos fundados en normas legales que permiten un alto nivel de discrecionalidad al momento de ser aplicadas y que amparan la imposición de sanciones drásticas, entre otras, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia vigorosa fundada en el pluralismo y la deliberación pública”.(Informe Anual de la CIDH 2008, párrafo Nº 268, p. 118 – Doc.5 Rev. 1 25/02/2009) 

2) Grave deterioro institucional y de la calidad de la Democracia 

a) Independencia de los Poderes del Estado y autonomía de la Justicia.
Las declaraciones del Gobierno Nacional y los ataques desde otros Poderes del Estado a la justicia y a los jueces, que no resuelven las causas y procedimientos según los lineamientos y deseos de una determinada facción política, son impropios de una democracia plena y representan un grave riesgo para la institucionalidad y para el resguardo de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
El argumento de que las resoluciones de Tribunales en el control de constitucionalidad de determinadas normas legales y su aplicación constituirían una violación de la voluntad popular expresada en la Ley carece de todo fundamento jurídico, en tanto la potestad de revisar la constitucionalidad de determinadas normas se inscribe en las facultades que la Constitución confiere al Poder Judicial, bajo normas y procedimientos previamente establecidos y plenamente vigentes.
La conducta y el discurso oficial, en orden a recusar masivamente a magistrados, denostar públicamente a los que no resuelven según sus designios, anunciar juicios políticos contra los mismos y amenazar con una reforma o "democratización" del Poder Judicial, a partir de un análisis parcial e interesado, manifiestamente asociado a los intereses del Gobierno en una causa en trámite, constituyen una grave amenaza no sólo para los derechos de quiénes hoy esperan la resolución de la Justicia, sino para todos los ciudadanos que puedan verse expuestos a las mismas prácticas.

b) Arbitrariedades, discriminación y uso selectivo de la ley y de las potestades fiscalizadoras y administrativas.
Las presiones indirectas que se describe brevemente en párrafos anteriores y que contravienen el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, configuran una praxis que afecta doblemente el funcionamiento de los medios de comunicación social: este uso selectivo de las facultades permite por una parte influir para que determinados medios ajusten sus líneas editoriales y permanezcan en un estado de permanente inseguridad jurídica y económica, expuestos a la voluntad de la autoridad administrativa y por otra parte, posibilitan facilitar el acceso y ventajas para aquellos medios que se inscriben en la lógica y dictados del discurso oficial.
Las públicas interpretaciones que la máxima autoridad del AFSCA ha dado a conocer respecto de cómo se llevará a efecto la adecuación de determinadas empresas, evidencian un margen de discrecionalidad que a lo menos posibilita arbitrariedades y el uso de presiones indebidas sobre las empresas que deben adecuarse. 

c) Transparencia y acceso a la Información pública
La inexistencia de una institucionalidad que garantice el acceso a la información pública y la transparencia de los actos del Estado y sus funcionarios agrava el conjunto de situaciones señaladas, toda vez que el uso de los recursos del Estado en materia de medios públicos, de publicidad oficial y de acciones comunicacionales, como así también la imposibilidad de conocer los instructivos y lineamientos que sustentan determinadas acciones arbitrarias o discriminatorias, permiten el uso y abuso del aparato del Estado y sus recursos en completa impunidad. 

3) Ley de Medios 

a) Efectos reales a 3 años de vigencia de la Ley
Desde la sanción de la Ley de Medios, lejos de apreciarse una mayor cantidad de voces y visiones en Argentina, se advierte una tendencia a imponer un discurso único, el denominado “relato oficial”, reproducido por una enorme cantidad de medios públicos controlados por el Gobierno, que operan bajo criterios propagandísticos y a los que se suma una creciente cantidad de medios privados que son operados por empresas y personas amigas del régimen.
La falta de interés del Gobierno y el AFSCA por aplicar la Ley de Medios, que se deduce de la inexistencia de un Plan de Uso del Espectro para dar cumplimiento a los denominados "tres tercios" en que éste se dividió, el desconocimiento público del censo de radioemisoras presuntamente realizado y el manifiesto y único interés sintetizado en el denominado “7D”, avalan la tesis que este cuerpo legal tiene como propósito prioritario avanzar en la reconfiguración del mapa mediático, "desguazando" o destruyendo aquellos componentes del mapa que no han sido colonizados y que conservan altos niveles de audiencia desafiando la hegemonía comunicacional que se pretende instalar en Argentina.

b) Asimetría e inconsistencias de la Ley de Medios
Sin perjuicio de lo que resuelva la Justicia respecto de la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Medios, esta Comisión reitera las observaciones que, tanto durante su tramitación como con posterioridad a su sanción, han sido plasmadas en diversos documentos doctrinarios, en concordancia con la doctrina y recomendaciones que emanan de los tratados y pautas internacionales.
Especial mención merece la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH que en su artículo 12 establece que “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes anti monopólicas (…). En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación”.
Las normas anti-monopolio introducidas en la Ley de Medios, en abierta contradicción con los estándares internacionales y sin perjuicio de su inconstitucionalidad, producen el efecto de atomizar a los medios privados, precarizando su desarrollo y sustentabilidad.
No se entiende, salvo el propósito ahora explícito y declarado de “desguazar” un determinado grupo multimedios, la incompatibilidad de prestar servicios de cable con la posesión de una licencia de televisión abierta en una misma zona de servicio. Esta incompatibilidad, que no tiene precedente conocido en el derecho comparado, carece de fundamento técnico y jurídico toda vez que el espectro radioeléctrico es un bien finito que requiere regulación en tanto el cable es un vehículo de transmisión que corresponde a un mercado independiente y distinto de la televisión abierta.
Los desequilibrios inducidos artificialmente para limitar el desarrollo de señales propias por parte de empresas de cable, permitiéndoles sólo una señal, en franca desventaja respecto de operadores internacionales y de las operadoras satelitales, es inconsistente con el propósito de fomentar la multiplicidad de voces, pero además atentatorio del principio de igualdad.
Las limitaciones a la propiedad, respecto de la cantidad de licencias y el porcentaje arbitrario de población que se puede cubrir con cable o con televisión abierta, generan una abierta ventaja a favor de los operadores satelitales y de los medios públicos que sí pueden cubrir todo el territorio nacional sin restricciones, lo cual vulnera también el principio de igualdad.
La desinversión entendida como la reversión de licencias de radiodifusión sonora y televisiva antes de su vencimiento legal, independientemente de la afectación del derecho de propiedad y pérdidas patrimoniales que ello implica, representa un grave precedente en tanto se vulnera la certeza jurídica que debe resguardar no sólo las inversiones que supone la explotación de una licencia sino muy especialmente la autonomía y seguridad que se requiere para asegurar la plena independencia y libertad editorial de los contenidos que se vehiculizan por dichas licencias.

4) Otras amenazas a la Libertad de Expresión 

Intervención de las compañías
La reciente incorporación de un artículo en la Ley de Reforma del Mercado de Capitales que posibilita la intervención de una sociedad anónima abierta por parte de la Comisión Nacional de Valores, generada por el simple reclamo de un socio minoritario, abre un nuevo cauce para la toma de control de medios de comunicación que puedan ser objeto de esta nueva facultad.
En efecto, a solicitud de un socio minoritario, la Comisión Nacional de Valores puede dictaminar la intervención de una compañía, desplazando al Consejo de administración hasta por 180 días o bien nombra un veedor (interventor) con poder de veto sobre las decisiones de administración.
Es facultad discrecional de la autoridad administrativa, sin apelación ni procedimiento de control judicial, constituye una gravísima amenaza al derecho de propiedad y a la libertad de emprendimiento.

Censura
La prohibición de informar sobre indicadores económicos, que no se compadezcan con los datos oficiales, mediante la aplicación de multas por parte de la Secretaría de Comercio Interior a las consultoras o profesionales que los difundan, constituye una forma de censura y una grave restricción a las libertades de información y opinión, que se suma a la batería de instrumentos que se practican para modelar y alterar el libre flujo de las informaciones. 

Ley Electoral
La imposición de un 10% del tiempo total de programación de Radio y Televisión para publicidad electoral en tiempos previos a una elección constituye una carga gravosa sobre los mismos y que atenta contra el principio de igualdad respecto de otros medios y soportes.
La prohibición de contratar publicidad electoral por parte de los partidos políticos y particulares, configura también una forma de coartar la libertad de expresión. Es lícito regular la transparencia en el uso de recursos, públicos y privados, para fines electorales e incluso establecer límites a los mismos, pero no es razonable prohibir la publicidad política, que es una forma de expresión no sólo de los partidos políticos, sino también de la comunidad organizada y de los ciudadanos.
A lo anterior se suma el hecho de no existir una distribución ecuánime de los tiempos expropiados a la radio y la televisión, toda vez que éstos se distribuyen por el Ministerio del Interior, pudiendo asignarse tiempos de muy diferente alcance y valor sin una norma transparente y equitativa.

CONCLUSIONES:
- La ofensiva comunicacional, judicial y de hecho que se registra en contra del Grupo Clarín es sólo una parte del conjunto de acciones y mecanismos con que se está modificando el sistema de medios en Argentina en progresivo menoscabo de la Libertad de Expresión.
- Los desafíos y amenazas al Poder Judicial, con el evidente propósito de forzar un desenlace judicial funcional a los objetivos gubernamentales, representa un gravísimo precedente que afecta no sólo el caso específico que actualmente se tramita en la justicia, sino la institucionalidad y el Estado de Derecho en su conjunto.
- Sin perjuicio de lo que resuelva la Justicia respecto de la inconstitucionalidad planteada por Grupo Clarín respecto de los artículos 45 y 161 de la Ley de Medios, la implementación de la Ley de Medios en Argentina no ha representado un avance en materia de pluralidad de voces y diversidad, muy por el contrario se ha transformado en un instrumento más para la instalación de un discurso o relato único que afecta gravemente la Libertad de Expresión y significa un deterioro de la calidad de la democracia.

20 de Diciembre de 2012
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**Visita: http://bohemiaylibre.blogspot.com

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