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LA CONDICIÓN DE IDONEIDAD


El Art. 16 de la Constitución Nacional dispone: “Todos sus habitantes “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la “idoneidad”.

Algunos medios estiman que en los últimos diez años, la cantidad de empleados en la administración pública (nacional, provincial, municipal y organismos descentralizados), aumentaron el 50 %
No se ha constatado que las autoridades ejecutivas verifican la idoneidad del empleado para el cargo, lo que abre un abanico de irregularidades:- incumplimiento de la Constitución;- nombramientos políticos para apoyar al gobierno de turno sin tareas ni responsabilidades funcionales;- nombramientos por amiguismo, parentesco, relaciones sentimentales, corrupción o crimen organizado. 

El Congreso incumple la Constitución al no legislar sobre los requisitos y mecanismos para evaluar la idoneidad, incluyendo los valores éticos. 

La sensación del ciudadano es que el ejército de nuevos empleados que ingresan anualmente a la administración no es evaluado y es una de las causas de la ineficiencia y deterioro del Estado. Hay consenso entre los estudiosos del tema, que hasta que se dicte una ley fijando las normas del servicio civil de los agentes públicos, crecerá el desorden político y la corrupción.

23 ago 2011

Dr. Marcelo Castro Corbat
Centro Segunda República
segundarepublica@fibertel.com.ar

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