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COLECTORAS, LEMAS Y SÁBANAS - Una nota de Juan Ruiz


Por Juan Ruiz para el Informador Público
Como reza el conocido apotegma de Marechal, de un laberinto se sale por arriba. El problema es donde está ese “arriba”. Sin duda alguna para el kirchnerismo se sitúa en un lugar más allá del orden jurídico y de las instituciones republicanas. Y no trepida en dirigirse allí sin detenerse en pequeñas minucias como las cláusulas constitucionales con tal de salir de los laberintos en que se mete por su propia torpeza y su innata vocación de amañar las reglas de juego a su conveniencia.
¿Quién si no el oficialismo fue el impulsor del engendro legal llamado sarcásticamente “de la democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral” que cándidamente (¿?) compraron algunos sectores de la oposición?
Ahora que se ven atrapados entre las necesidades de su proyecto electoral y la rigidez de las normas que ellos mismo impusieron a fines de 2009 haciendo un uso agónico de su mayoría circunstancial, los kirchneristas aplican el sistema Orwell y aprovechan lo que llaman periodistas desinformados “un vacío legal” para borrar con el codo lo que no sólo escribieron con la mano, sino que se ufanaron de ello con el célebre festejo de uno de los inventores de la famosa reforma política que exultante afirmó en la sesión que aprobó la malhadada ley 26.571 “¡Hemos eliminado las listas espejo y las colectoras!” Los muertos que vos matasteis gozan de buena salud diputado Landau.
En un principio se dijo que la reglamentación, en virtud de ese “vacío legal” (que existe solamente en la picardía de cierta dirigencia que se cree beneficiada), omitiría toda mención a las colectoras para que pueda ser utilizado el principio de que “todo lo que no está prohibido está permitido”.
Luego, sin embargo, todo cambió. ¿Por qué la presidente Fernández y sus ministros violaron con el decreto 443/11 la letra y el espíritu de los artículos 99 incisos 2 y 3 de la Constitución Nacional incluyendo expresamente la posibilidad de las listas colectoras (Que le llamen “de adhesión” es un recurso semántico de propio de escueleros) y por lo tanto modificando de hecho la ley 26.571?
A esta pregunta hay sin duda muchas respuestas, pero la que tiene más probabilidades de acercarse a la verdad es la que sostiene que además del fallo del Tribunal Superior de Chubut varios jueces federales miraban con aprensión el momento en que tuvieran que resolver las impugnaciones que seguramente se iban a plantear durante el proceso electoral por esta cuestión y no estaban muy dispuestos a pagar el costo político de inventar argumentos traídos de los pelos para convalidar la posición oficial aún cuando el camarista Dalla Vía ya dio pautas de la posición de la CNE en un reportaje del diario La Nación del 27 de marzo al afirmar que “el artículo 22 de la ley sólo prohíbe expresamente que una persona vaya como candidato a dos categorías (por ejemplo, para presidente y diputado), en una misma agrupación. Sobre otras muchas variantes posibles, no dice nada”. O sea... A buen entendedor pocas palabras. Prejuzgamiento subliminal, se llama.
Lo cierto es que para apreciar en toda su dimensión el desbarajuste jurídico que significa el art. 15 del Dto. 443/11 hay que tener en cuenta dos claras transgresiones: a) convirtieron en decreto reglamentario en un virtual DNU. ¿Por qué? Porque al modificar el texto de la ley 26.571 agregándole un artículo de hecho no reglamenta, sino que legisla. b) en consecuencia legislaron sobre materia electoral y de partidos políticos violando la prohibición contenida en el inciso 3 del art. 99 CN.
Con la anuencia de la UCR que ahora por vía de Alfonsín se sacó la careta y blanqueó su acuerdo con la ley 26.571 y con la volteretas del gobierno -confirmando la sospecha de muchos partidos chicos acerca de que había convalidado solapadamente el artero ataque a la libertad de expresión política y la ejecución sumaria de varios de ellos- el oficialismo está proponiendo con las colectoras una especie de ley de lemas al tipo de la empleada en 2003 cuando compitieron por la presidencia tres candidatos del mismo partido con un disfraz de alianzas simuladas también convalidada por la justicia electoral aunque en esta oportunidad con un lema único por alianza.
Obviamente el dichoso art. 15 de Dto. 443 es una suerte de globo de ensayo que busca la legitimación de la transgresión constitucional por la vía de la aprobación pública, algo muy fácil de conseguir en una sociedad abúlica, anómica e indiferente que se contenta con despotricar contra la política y los políticos en los bares y reuniones sociales como si no tuvieran nada que ver con sus vidas.
Vuelve a quedar de nuevo patente la inconsistencia del pensamiento social de los argentinos, que después de anatematizar sin razones valederas a las listas sábanas y a la ley de lemas se tragan sin chistar estas jugarretas oficialistas que deberían llenarlos de indignación por la subestimación de la inteligencia colectiva que implican.
Claro está que ayuda mucho al gobierno en esta tarea la admiración implícita de opositores que se creen beneficiarios y periodistas que apologizan la “habilidad” intelectual de Zannini y Cía. para retorcer las leyes, lo que equivale a aplaudir por su habilidad al defensor que en un equipo de fútbol golpea salvajemente a los delanteros contrarios para impedir que se acerquen al área, ante la pasividad del árbitro, haciendo, ahora como nunca, de la necesidad virtud.

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