En imagen: Lorenzo Silva, autor de la nota.
Enviada por Paco Acuña.
Adaptada por la redacción de este blog.
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Allá en mi juventud pasé algunos años en una facultad de Derecho. Entre otras materias, cursé una que se llamaba Derecho Internacional Público. Me hicieron aprender una serie de teorías, alguna jurisprudencia y un montón de tratados internacionales. Ahora que han pasado 25 años de aquello, muchos de los detalles se me han olvidado, pero conservo intactas las nociones principales que me aportó el estudio de aquella asignatura. Resumiendo mucho, saqué en claro que, si bien a escala nacional pueden hallarse sistemas jurídicos basados en principios tales como la justicia, la igualdad, la interdicción de la arbitrariedad, etcétera, en el ámbito internacional, y a escala planetaria, opera una ley mucho más sencilla, inspirada en otra clase de premisas y consideraciones y que, a grandes rasgos, se compone de tan sólo dos artículos.
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Allá en mi juventud pasé algunos años en una facultad de Derecho. Entre otras materias, cursé una que se llamaba Derecho Internacional Público. Me hicieron aprender una serie de teorías, alguna jurisprudencia y un montón de tratados internacionales. Ahora que han pasado 25 años de aquello, muchos de los detalles se me han olvidado, pero conservo intactas las nociones principales que me aportó el estudio de aquella asignatura. Resumiendo mucho, saqué en claro que, si bien a escala nacional pueden hallarse sistemas jurídicos basados en principios tales como la justicia, la igualdad, la interdicción de la arbitrariedad, etcétera, en el ámbito internacional, y a escala planetaria, opera una ley mucho más sencilla, inspirada en otra clase de premisas y consideraciones y que, a grandes rasgos, se compone de tan sólo dos artículos.
La pretensión bienintencionada de que en ese ámbito mundial operen normas con otro fundamento, y que permitan superar el peso de los dos artículos mencionados, no pasa de ser un desiderátum que choca una y otra vez con la realidad. Para muestra, el Tribunal Penal Internacional (TPI), que tiene la capacidad de juzgar con severidad los crímenes contra la humanidad… cometidos por países pequeños y/o derrotados en los conflictos en que esas violaciones se produjeron. La insumisión a su jurisdicción de Estados Unidos, Rusia y China, países poderosos y vencedores, ya deja bien claro lo limitado de su ámbito de actuación.
Hace unos años, con ocasión del caso Pinochet, en el que el juez español Baltasar Garzón invocó el principio de jurisdicción universal en materia de delitos de lesa humanidad, se abrió la puerta a que, allí donde no llegaba la justicia internacional, pudieran llegar de forma excepcional las leyes y los jueces de los estados. No deja de ser relevante que aquel caso se condujera contra el ex dictador de Chile, un país de no excesivo peso en el concierto internacional, pero en cualquier caso hay que reconocer que la actuación fue efectista y que de resultas de la decisión de Garzón saltaron todas las alarmas de aquellos que tienen por costumbre vulnerar los derechos humanos para realizar sus propósitos.
Poco ha durado la fiesta. Después de aquel precedente, y algún otro, como el procesamiento de los militares norteamericanos que acabaron en 2003 en Bagdad con la vida del cámara español José Antonio Couso, el legislador español no ha hecho otra cosa que plegar velas, para impedir que estas aventuras judiciales acaben salpicando a quienes no deben, con arreglo a los dos artículos antes enunciados, y causando un disgusto que no sea posible reconducir. El último episodio, que lo ha precipitado todo, ha sido la orden internacional de detención dictada por la Audiencia Nacional contra, entre otros, este señor.
El motivo esgrimido para la orden son los presuntos delitos de genocidio cometidos en el Tíbet bajo su mandato como presidente de la República Popular China. Lo que sucede es que China es absolutamente intocable, con arreglo a los dos artículos ya señalados de la verdadera y única ley internacional. Su poderío militar es inmenso, y además crece día a día, y en cuanto a su influencia económica hay que consignar la particularisima circunstancia de que en manos chinas se halla, según las últimas estimaciones, cerca de un 20 por ciento de la deuda pública española. Los capitales chinos fueron de importancia crucial para salvar la crisis de deuda y eludir el rescate total de nuestro país hace no demasiado tiempo.
En ese contexto, ¿a quién le importa el genocidio tibetano? Los pobres no pueden permitirse ser tan tiquismiquis. La ley española va a reformarse por la vía de urgencia, y la noticia será, dentro de no mucho, que esa orden tan aparatosa y tan noticiosa queda sin efecto.
A ver si alguno se entera de qué va el derecho internacional.
· Lorenzo Silva
Madrileño de 1966, nómada vocacional. Ha sido auditor de cuentas, asesor fiscal, abogado y algunas cosas aún más inconfesables, pero desde antes de cumplir los catorce escribe historias. Al final ese vicio se impuso y lo hizo, sobre todo, cuentista y novelista. También escribe libros de ensayo, guiones de cine y TV, artículos en prensa, reportajes sobre crímenes, guerras y viajes y, en fin, este blog.
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**Visita: http://salasdevideoconferenciasolgaydaniel.blogspot.com.ar/ http://bohemiaylibre.blogspot.com
En ese contexto, ¿a quién le importa el genocidio tibetano? Los pobres no pueden permitirse ser tan tiquismiquis. La ley española va a reformarse por la vía de urgencia, y la noticia será, dentro de no mucho, que esa orden tan aparatosa y tan noticiosa queda sin efecto.
A ver si alguno se entera de qué va el derecho internacional.
· Lorenzo Silva
Madrileño de 1966, nómada vocacional. Ha sido auditor de cuentas, asesor fiscal, abogado y algunas cosas aún más inconfesables, pero desde antes de cumplir los catorce escribe historias. Al final ese vicio se impuso y lo hizo, sobre todo, cuentista y novelista. También escribe libros de ensayo, guiones de cine y TV, artículos en prensa, reportajes sobre crímenes, guerras y viajes y, en fin, este blog.
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