DESPIERTA ESPAÑA !
Ley de Reforma del Congreso de 2011 (enmienda de la Constitución de España)
1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente solamente del mandato.
2. El diputado contribuirá a la Seguridad Social. Todos los diputados (anteriores, actuales y futuros) que están actualmente en el fondo de jubilación del Congreso pasarán al régimen vigente de la Seguridad Social al día siguiente de la publicación de esta enmienda en el BOE. El diputado participará de los beneficios dentro del régimen de la S.Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.
3. Cada diputado habrá de pagar su plan de jubilación, como todos los españoles.
4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario. Los aumentos de salario estarán previstos en función de una serie de tablas como las que rigen para todos los ciudadanos.
5. El diputado dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles.
6 El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles. Su inmunidad cesará con el cese de su mandato y los hechos delictivos que haya podido cometer habrán de ser juzgados una vez cese su inmunidad parlamentaria sin que, a efectos de prescripción, cuente el tiempo que haya ejercido como diputado.
7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.
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